INNOVAR EN ALCALA DE GUADAÍRA, S.L.U es una Sociedad Limitada cuyo único socio es el Exmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira quien ha decidido llevar acabo las actividades municipales, mediante la gestión directa a través de esta Sociedad Mercantil.
Con motivo de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2008 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U pasa a formar parte de uno de los tres grandes subgrupos de entidades que conforman el Sector Público.
Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U a partir de este momento ostenta la condición de Poder Adjudicador cuyo nivel de sujeción a la nueva Ley es del nivel 2.
Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U en su calidad de Poder Adjudicador están sujeta a determinadas normas en la preparación y adjudicación de la Ley de Contratos del Sector Público para contratos sujetos a regulación armonizada. Para todos aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada están sujetos a los principios generales de la Ley y a las exigencias de unas instrucciones internas, hecho que motiva la elaboración de las presentes normas internas de contratación.
Sujeción a determinadas normas de la L.C.S.P y a la exigencia de Instrucciones Internas.
Las presentes normas internas tienen por objeto regular la contratación a fin de garantizar que las mismas se ajustan a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y por último deben de asegurar , en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto , una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Las presentes normas internas se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por las mismas mediante su publicación en la Web de la sociedad.
Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U en su relación contractual con terceros someterá su actuación a las prescripciones contempladas por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público para las fases de preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Asimismo, para la ejecución y extinción de los contratos sujetos a regulación armonizada y para aquellos contratos no comprendidos en el párrafo anterior, Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U ajustará su actuación a los principios de Publicidad, Concurrencia, Confidencialidad, Transparencia en los Procedimientos, No discriminación e Igualdad de Trato recogidos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre y en las presentes normas internas de la Sociedad.
Los contratos que celebre Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U serán de naturaleza privada, sujetos a determinadas normas de la Ley de Contratos del Sector Público en la preparación y adjudicación de los contratos armonizados y al derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción.
Asimismo,los contratos no armonizados celebrados por Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U, estarán sujetos a los principios generales de la Ley de Contratos del Sector Público y a las presentes normas internas.
El Consejo de Administración es el órgano competente para autorizar y contratar, sin perjuicio de la facultad de delegación cuya titularidad ostenta.
3.1- Competencia del Consejo de Administración.
Al Consejo de Administración le corresponde el gobierno y administración, en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Junta General, así como su representación, tanto en juicio como fuera de él. El Consejo de Administración designará a un Consejero Delegado para el desempeño de la Jefatura y la coordinación de todos los servicios de la Sociedad. Al designar a la persona que haya de ocupar el cargo de Consejero Delegado, cuando lo considere oportuno, el Consejo de Administración otorgará poder a favor del Consejero Delegado, con la amplitud que estime necesaria.
3.2- Competencia del Consejero Delegado .
El Consejo de Administración de Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U, ha otorgado poderes a favor del Consejero Delegado. Al Consejero Delegado le corresponde autorizar la celebración de los contratos y autorizar el gasto en los siguientes supuestos.
En los procedimientos Abiertos y en los Procedimientos Negociados, los órganos de contratación de Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U estarán asistidos por la Mesa de contratación que es el órgano competente para valorar las propuestas que se presenten en los procedimientos de contratación instados por la Sociedad.
La intervención de la Mesa de Contratación es preceptiva en los Procedimientos Abiertos, Restringidos y Negociados con Publicidad, sin embargo la intervención es potestativa en los Procedimientos Negociados no sujetos a publicidad. La Mesa de Contratación examinará la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A, así como las proposiciones, en sesión no pública, dando cuenta del resultado de la calificación a los licitadores por escrito o mediante la publicación del mismo en el Perfil del Contratante.
La Mesa dará traslado de la documentación contenida en el sobre B, al técnico de la Mesa o a quien se determine a fin que realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y la documentación técnica presentada. Asimismo, la Mesa de Contratación, tras la valoración técnica de las proposiciones, elevará al órgano de contratación la Adjudicación definitiva para perfeccionar el contrato de la oferta económicamente más ventajosa.
La oferta económicamente más ventajosa responderá a la mejor proposición presentada en la licitación ,de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. En el caso de que solo se utilice un criterio de referencia, éste ha de ser necesariamente el del precio, entendiéndose que la oferta más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo. La mesa de contratación se constituirá para todos los Procedimientos Abiertos, Restringidos y Negociados con publicidad y estará integrada del siguiente modo:
El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los Procedimientos de Contratación de la Sociedad Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U. La inscripción en dicho Registro podrá instarse por todas aquellas personas naturales o jurídicas españolas o extrajeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público y cuenten con la habilitación profesionalcorrespondientes para el desarrollo de su actividad.
Se podrán inscribir mediante la presentación de la documentación acreditativa de la entidad y la solicitud debidamente cumplimentada en el Registro de Licitadores de Innovar en Alcalá de Guadaira SLU. En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, los datos facilitados serán incorporados al fichero Registro de Licitadores, cuyo responsables es Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U. La finalidad del mismo es el control de la documentación necesaria para concurrir en procedimientos administrativos de contratación con la Sociedad Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U, y agilizar la tramitación de estos procedimientos. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas para ser incluidos en procedimientos de Contratación. Los Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario.
5.1.- Ventajas.
Los licitadores inscritos en el Registro, que pretendan contratar con Innovar en Alcalá de
Guadaira S.L.U,quedarán dispensados de presentar la documentación administrativa preceptiva para
participar en los Procedimientos de Contratación, siempre y cuando esta se encuentre depositada y
debidamente actualizada.
Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U en los Procedimientos Negociados Sin Publicidad invitará
a participar en dichos Procedimientos, preferentemente a las empresas inscritas en su Registro de
Licitadores cuya actividad sea acorde con el objeto del contrato a celebrar.
5.2.- Documentación para la inscripción en el Registro de Licitadores.
Es el medio de publicidad de las contrataciones no armonizadas de Innovar en Alcalá de Guadaira
S.L.U, a través de su Web.
Se trata de un espacio en la Web de Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U en el que se hará
constar toda la información sobre la actividad contractual: anuncios, pliegos, comunicaciones de
adjudicación, etc.
La publicidad que se requiera en cada uno de los Procedimientos de Contratación que se regulen por las presentes Instrucciones Internas se satisfacen con su inserción en el Perfil del Contratante.
7.1.- Computo de plazos.
Cuando los plazos que se establezcan en los Procedimientos de Contratación, se señalen por días, se entienden que estos son hábiles salvo que se indiquen lo contrario.
7.2.- Plazos de presentación de proposiciones.
Se fijarán los plazos para la recepción de las ofertas, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, y la complejidad del contrato. No obstante se establecen como plazos mínimos los que a continuación se indican:
7.3.- Plazos para las adjudicaciones.
Los plazos que se establecen para proceder a adjudicar, van a depender de los criterios de la adjudicación que se hayan establecido para la contratación.
Las proposiciones presentadas por los licitadores son secretas y deben ajustarse a las previsiones de los pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de clausulas o condiciones fijadas en los pliegos, sin salvedades o reserva alguna. El carácter bifronte del deber de conformidad, obliga a su cumplimiento tanto a la sociedad como a las empresas que resulten adjudicatarias de los procedimientos de contratación que ésta inste. Por ello, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U no divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U respetará el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Las empresas adjudicatarias no divulgarán la información a la que tenga acceso por razón de ejecución del contrato.
Articulo 9.- GARANTÍA.
La exigencia de garantías tanto provisional como definitiva es potestad del órgano de
contratación de Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U.
El órgano de contratación de Innovar en Alcalá de Guadaira S.L.U, en función de las
circunstancias concurrentes en cada contrato( objeto y precio del mismo), podrá exigir garantías,
las cuales vendrán indicadas en el Pliego de Clausulas Administrativas de cada uno de los
Procedimientos de Contratación determinando su importe, el cual responderá de la siguiente
forma:
| Obras | Servicios y Suministros | |
| Contrato menor | Hasta 50.000 euros | Hasta 30.000 euros |
| Procedimiento Negociado sin Publicidad | Hasta 200.000 euros. | Hasta 60.000 euros |
Los procedimientos de Contratación que se establecen en las presentes normas, hacen referencia a los contratos catalogados como No Armonizados y vienen determinados en función del objeto del contrato y sus cuantías.
11.1.- Preparación del Contrato.( Fase interna).
11.2.- Licitación y Adjudicación de los Contratos. Selección del Contratista.
Se dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario, no discriminatorio, ajustando la actuación al principio de transparencia. Las gestiones contractuales en los Procedimientos Abiertos y en los Procedimientos Negociados Con o Sin Publicidad, serán las siguientes:
A) Contratación Menor.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Cumpliendo en su caso, con las normas establecidas en el articulo 95 de la LCSP. Se trata de un expediente muy simplificado, cuyo requisito para su utilización se define exclusivamente por la cuantía.
B) Procedimiento Negociado SIN Publicidad.
Es aquel procedimiento por el que el contrato se adjudica al empresario que la mesa de contratación elija justificadamente, previa consulta y negociación de los términos del contrato. Se establece como norma general la invitación a tres empresas como mínimo. La intervención de la Mesa de Contratación en este tipo de procedimiento es potestativa.
C) Procedimiento Negociado CON Publicidad.
Es el Procedimiento Negociado cuando sea objeto de publicidad previa. En este procedimiento será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado en el procedimiento. Los candidatos deberán presentar por escrito la solicitud de participación junto con la documentación exigida en el Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La Mesa de Contratación seleccionará entre los candidatos a los licitadores. Los criterios objetivos de selección deben de estar debidamente fijados. Se puntualiza que la selección de los empresarios se hará “ en atención a su solvencia”.
D) Procedimiento Abierto.
Es aquel procedimiento en el cual cualquier empresario que esté interesado puede presentar su proposición. Queda excluida toda la negociación de los términos del contrato con los licitadores.
11.3.- Perfección del contrato.
Premisas
.
Los contratos se perfeccionan por medio de la adjudicación definitiva efectuada por la Mesa
de Contratación. La adjudicación es un acto declarativo de derechos que requiere ser debidamente
notificado a todos los licitadores para desplegar su eficacia y debe ser motivado. La Mesa de
Contratación no puede declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios indicados en el pliego. Se publicará en
el Perfil del Contratante la adjudicación de todos los contratos regulados por las presentes
Instrucciones.
Formalización del Contrato.
En un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. La
formalización es condición necesaria para el inicio de ejecución del contrato. Son documentos
contractuales, los pliegos, el contrato, la oferta o proyecto, en caso de obras y documentos
anejos. El contrato realmente existe desde la adjudicación y aceptación. El contrato es simplemente
la formalización y siempre que tenga un virtualidad diferente debe recogerse en el pliego.
11.4.- Ejecución del contrato.
Pagos
El precio obligatoriamente se abonará dentro de los noventa ( 90) días siguientes a la fecha
de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Revisión del Precio.
No procede en los contratos menores. Para el resto de los contratos la exclusión de la
revisión de precios debe motivarse. La revisión se realizará mediante IPC, quedando excluida de la
revisión:
Modificación objetiva de los contratos.
La posibilidad de modificación y en las condiciones en que se producirán debe de preverse en
los pliegos y el contrato. Solo proceden por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas en contratos, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de las
razones. No pueden se objeto de modificación de los contratos, las ampliaciones de su objeto
que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan
en una realización de una prestación susceptible de un aprovechamiento independiente o dirigida a
satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato.
Modificación subjetiva de los contratos.
Para que exista la posibilidad de ceder la posición contractual a un tercero es condición
necesaria que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de
la adjudicación del contrato.
Los requisitos son los siguientes:
Subcontratación
.
Es posible la subcontratación a no ser que el contrato o los pliegos lo prohíban o que por su
naturaleza y condiciones se deduzcan que debe ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Para
que se lleve a cabo la subcontratación es necesario tener conocimiento previo por escrito que no
supere el porcentaje estipulado en los pliegos y que haya garantía para el subcontratista.
11.5.- Extinción del contrato .
Cumplimiento del contrato
.
El contrato se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la prestación de
conformidad con los términos fijados y a satisfacción del servicio contratante. Aquí procede la
emisión del informe técnico del responsable del contrato.
Resolución del contrato.
Extinción patológica del contrato. Son causas de resolución del contrato:
En Sevilla a 31 de diciembre de 2009.
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