Complejo de Innovació y Desarrollo de Alcalá de Guadaíra

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Préstamos sin aval para proyectos emprendedores

06-05-10

Este instrumento de financiación, puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de ENISA, está dirigido a los jóvenes empresarios menores de 40 años que necesiten préstamos para pymes creadas como máximo en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, que ejerzan su actividad en cualquier sector, excepto el inmobiliario y el financiero.

BENEFICIARIOS:

Sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

  • La mayoría del su capital social sea titularidad, de forma directa o indirecta, de personas físicas no mayores de 40 años.
  • Tengan la consideración de PYME, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
  • Su domicilio social, y ámbito de realización de su actividad principal, sea el territorio español.
  • Su constitución se haya producido, como máximo, en los dieciocho meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Tengan excluido de su objeto social los sectores inmobiliario y financiero.
 

CONDICIONES FINANCIERAS:

  • Instrumento: préstamo.
  • Importe máximo del préstamo: 50.000 €.
  • Tipo de interés: Euribor a un año + 1,5%; en ningún caso el tipo de interés total superará el 4%.
  • Comisión de apertura: 0%.
  • Gastos de estudio: 0,5%.
  • Coste de las garantías: no precisa aval.
  • Período máximo de amortización: 5 años.
  • Carencia: 6 meses para la amortización del capital, no de los intereses.
 

OTROS REQUISITOS:

  • Inclusión de aspectos innovadores, relacionados con el producto y/o servicio de la sociedad, su producción, comercialización, gestión, etc.
  • Inversiones financiables (indistintamente):
    • Adquisición de activos fijos.
    • Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad.
  • La sociedad beneficiaria deberá cubrir, con recursos propios, al menos un 15% del plan de inversión Las aportaciones podrán ser dinerarias o no, siempre y cuando estas últimas no superen el 50% de la aportación a cargo de la sociedad beneficiaria.
     

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